Reparto y liquidación de bienes.

En el convenio regulador debe hacerse constar cómo quedará repartido el uso los bienes que se tienen en común y debe además indicarse si se procede a su liquidación.

La diferencia principal entre el reparto y la liquidación, para explicarlo sencillamente, sería que el reparto atribuye únicamente el uso de los bienes en común, mientras que la liquidación supondría el cambio de propiedad de éstos, pasando a ser del matrimonio a ser propiedad individual de uno de los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial afecta a los matrimonios en régimen de gananciales, no a los matrimonios en separación de bienes o que hayan estipulado capitulaciones matrimoniales.

A efectos prácticos, suele suceder que no se liquida en el momento del divorcio, ya que aunque los miembros del matrimonio están de acuerdo en divorciarse, pueden no estar de acuerdo en determinados aspectos de la liquidación de los bienes, y la ley no puede obligarles a precipitarse a realizar un acuerdo liquidatorio que puede perjudicarlos. Si no se realiza la liquidación en el momento del divorcio, cuando desee llevarse a cabo, debe iniciarse un nuevo procedimiento judicial que ponga fin al régimen económico matrimonial.

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