Impago de pensión de alimentos

Para reclamar el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos se deberá iniciar un procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos y además sería objeto de responsabilidades penales.

Las formas de actuación son la vía Civil y la Penal.

En la vía civil, al cónyuge que incumpla de manera reiterada esta se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución sobre los bienes del cónyuge incumplidor, para que responda con su patrimonio las cantidades debidas, pudiéndose embargar los bienes.

En la vía penal, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia. El impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año, o de multa de 6 a 24 meses.

Artículos 226, 227 y 228 del Código Penal.

Si entramos a analizar jurisprudencia acerca de sentencias de divorcio, encontramos una que aprecia la falta de legitimación para denunciar de progenitor del que era menor cuando se estableció la pensión alimenticia tras el divorcio, pero que ya había alcanzado la mayoría de edad cuando se denunciaron los hechos, a pesar de seguir conviviendo en el mismo domicilio. Esto suele ocurrir cuando la parte obligada al pago no pasa la pensión, el hijo ha cumplido 18 años recientemente, y no queda claro quién está legitimado para qué. Para resolver la duda, nuestros abogados expertos en divorcios se lo explican.

Esta decisión se toma por una interpretación restrictiva del Código Penal que llega a la conclusión de que, en los supuestos en que el hijo a cuyo favor se estableció la pensión ha alcanzado los 18 años, tan solo él ostenta la legitimación activa para denunciar penalmente por abandono familiar. La extensión de la consideración de persona agraviada que da la ley, a otra diferente, es contraria al reo y, aunque en el ámbito civil el abandono familiar perjudica al progenitor que convive con el hijo sin recursos propios, puede demandar al otro por impago de alimentos al hijo, no cabe ampliar la naturaleza del concepto de persona agraviada al de perjudicada, algo que sería contrario al derecho penal, por interpretarse extensivamente en contra del reo. Así que no tiene fundamento legal.

Por este motivo, en la sentencia se considera que la madre del hijo mayor de edad no suple la inactividad procesal de éste, y es por ello que, a falta de denuncia de ese hijo que tiene la plenitud de sus derechos civiles, subsiste el impedimento procesal que exige la ley para perseguir un posible delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones.

Como este, existen otros muchos casos que pueden darse tras un divorcio. Si quiere estar seguro de poder afrontarlos todos con todas las garantías jurídicas, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Madrid. Trabajamos a diario con el derecho de familia, y sabremos cómo afrontar este, o cualquier otro caso que nos plantee.

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