La liquidación del régimen económico matrimonial

La sentencia definitiva del divorcio tienen como efecto típico general y común la extinción del régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges, si cuando contrajeron matrimonio pactaron la sociedad de gananciales para regular sus bienes.

La extinción del régimen económico supone la liquidación, es decir, disolver la comunidad de bienes hasta entonces compartida, y proceder a su reparto equitativo entre las dos partes. Lo habitual es incluir la liquidación en el Convenio Regulador que se presenta al Juez al pedir el divorcio, aunque la ley permite aplazarlo a un momento posterior. La ventaja de presentarlo en el momento del divorcio será el ahorro de costes que supondrá no tener que iniciar un nuevo procedimiento en el futuro, ni el pago de los impuestos fiscales correspondientes. A pesar de ello, la ley no obliga a hacerlo en ese momento, y queda a la voluntad de los cónyuges el aplazarlo a un momento posterior. Para ello, bastará con iniciar el Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

Si no se quiere tener que pasar por este procedimiento, existe la opción de vender las propiedades matrimoniales a terceros. En este caso, no será necesario realizar la liquidación de los bienes, ya que lo que se repartirá será los beneficios económicos de la venta.

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