Atribución del uso de la vivienda en un divorcio sin hijos

Uno de los extremos que la Ley entiende que deben quedar claros en un supuesto de divorcio es la atribución del uso y disfrute de la vivienda en la que hasta el momento vivía la familia. Si el Juez es el que tiene que tomar esta decisión porque no existe un acuerdo por parte de los cónyuges, el criterio a tener en cuenta será la protección del interés más necesitado, que, habitualmente, en el caso de un matrimonio con hijos menores de edad o incapacitados recae en estos. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el matrimonio pendiente del divorcio no los tiene?

En este supuesto, el Juez valorará a su arbitro a cuál de los esposos le corresponde el uso y disfrute de esta vivienda siguiendo el mismo criterio utilizado anteriormente, cuál de ellos queda más necesitado de protección tras la ruptura matrimonial. Será necesario que para emitir esta decisión se examinen las circunstancias personales, como la edad o la salud, y las económicas, ingresos o rentas, disponibilidad de otra residencia, etc., de los cónyuges.

Estos criterios pueden dar lugar al hecho de que el Juez otorgue el uso y disfrute de la vivienda, al menos con carácter temporal, al cónyuge no propietario.  

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