Matrimonio putativo

En la ley con el fin de proteger los intereses del cónyuge de buena fe establece que la declaración de nulidad del matrimonio no invalida los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe.


En principio, cuando un matrimonio es declarado nulo a efectos legales los casados no se consideran esposos, es como si nunca se hubiera celebrado el matrimonio.


Sin embargo, no reconocer ningún efecto acarrearía consecuencias no solo para el matrimonio sino, por ejemplo, respecto a los hijos que nacieron durante el matrimonio, los cuales serían considerados no matrimoniales.


Para evitar estas situaciones se constituye la figura del matrimonio putativo que supone reconocer efectos a un matrimonio nulo desde el momento de su celebración hasta que se produzca la declaración judicial de tal nulidad.


El legislador establece una presunción a favor de la buena fe de los contrayentes, por lo que salvo que se demuestre lo contrario durante el procedimiento judicial se considera que los cónyuges contrajeron matrimonio convencidos de la validez del mismo.  El reconocimiento de la mala o buena fe que haya concurrido en cada uno de los esposos no es una cuestión meramente formal sino que acarrea consecuencias.



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