Parejas de hecho

Se denomina pareja de hecho a la unión estable entre dos personas del mismo o distinto sexo que conviven libremente y de forma pública y notoria, extendiéndose dicha convivencia durante un tiempo determinado y muestra de la existencia de un proyecto de vida común.

A estas parejas en las que existe un vínculo afectivo equiparable a un matrimonio es preciso reconocerles unos derechos semejantes a los de las parejas casadas.

Para que exista tal reconocimiento es necesario la inscripción de la pareja como pareja de hecho en el registro correspondiente de ámbito municipal o autonómico. Una vez llevado a cabo este trámite, las parejas de hecho quedan equiparadas a los matrimonios gozando de los derechos que a estos se les reconoce. Uno de estos derechos es, por ejemplo, el reconocimiento estatal a efectos de residencia si unos de los miembros de la pareja de hecho es extranjero.

La ruptura o disolución de una pareja de hecho no está completamente regulada en un solo procedimiento como el divorcio, por lo que, en caso de que ello ocurra, se deberán plantear diversos procedimientos judiciales en atención a la guarda y custodia de los hijos, la liquidación de los pactos económicos existentes, etc.

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