Medidas previas a la sentencia de divorcio en Valdemoro

Desde la interposición de la demanda de nulidad, separación o divorcio hasta que el Juez decreta por sentencia judicial la ruptura o suspensión del vínculo matrimonial, es posible que se anticipen los efectos y medidas que se darán tras la resolución judicial con el fin de regular las relaciones entre las partes.

Las medidas previas habitualmente son consecuencia de acuerdos a los que lleguen las partes o son aquellas que se derivan de disposiciones legales como el cese de la presunción de convivencia conyugal o la revocación de los consentimientos y poderes de un cónyuge sobre el otro que mantiene el artículo 102 del Código Civil.

Además de estas medidas que solicitan los cónyuges en el momento de interponer la demanda, la Ley prevé otras que entran en juego antes de la interposición de la demanda. Las medidas provisionales previas serán aceptadas por el Juez ante una situación de urgencia o necesidad si bien es necesario que la parte que las pretende interponga la demanda correspondiente en un plazo de treinta días desde la solicitud de las mismas ya que, en otro caso, estas cesarán.

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