Uso de la vivienda familiar

El domicilio familiar es aquel en el cual el matrimonio convive junto a sus hijos, si estos existen, habitualmente. El legislador considera que la vivienda es un bien adscrito a la familia y al servicio de la misma.

En el caso de extinción del matrimonio y, por lo tanto, de cese de la convivencia, la sentencia por la cual se declare la misma es necesario que establezca a quien corresponde el uso y disfrute del domicilio familiar.

La determinación por parte del Juez de a quién corresponde la vivienda familiar si este punto no es resuelto en el convenio regulador por mutuo acuerdo entre las partes responderá, en primer lugar, a la existencia de hijos menores de edad o incapaces que estén sujetos a la patria potestad de los padres y sobre quien recae la guarda y custodia de los mismos ya que esto supone que por la necesidad de protección de éstos, se atribuirá el uso y disfrute de la vivienda conyugal al progenitor custodio para que resida junto a estos.

Por lo tanto, en caso de existencia de hijos menores o incapaces, la titularidad de la vivienda familiar es indiferente para la declaración del derecho a su uso.

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