Pensión de alimentos de hijos mayores de edad

El divorcio de un matrimonio con hijos supone que además de la decisión sobre la guarda y custodia de los hijos menores sea necesario establecer la pensión de alimentos a favor de estos para cubrir sus gastos corrientes. La obligación de hacer frente a una pensión de alimentos no tiene por qué cesar con el cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos sino que puede persistir hasta que estos gocen de independencia económica.

Una de las diferencias fundamentales de la pensión de alimentos a favor de los menores con la que corresponde a los hijos mayores de edad es que esta debe ser solicitada por quien los pretende, es decir, que el Juez no puede establecerla de oficio.

La cuantía de la pensión de alimentos se calculará del mismo modo que la de los hijos menores, esto es, atendiendo a los medios que el progenitor obligado mantiene y las necesidades que el beneficiado tenga. De todos modos, habitualmente, el contenido de esta pensión es más reducido que el de los menores.

No es necesario que esta prestación se solicite durante el procedimiento de disolución matrimonial sino que se puede solicitar en un procedimiento distinto, especialmente indicado al efecto.

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