¿Es posible extinguir una pensión compensatoria indefinida por el transcurso del tiempo?

Las medidas que se dictan en una sentencia judicial como consecuencia de un divorcio o separación pueden ser modificadas, por regla general, a solicitud de uno u ambos cónyuges si se considera que se han modificado las circunstancias que llevaron a establecerlas.

Una de las medidas que cabe contemplar en la sentencia es la pensión compensatoria que viene a compensar el desequilibrio económico que surge como consecuencia de la crisis matrimonial y que afecta a uno de los cónyuges respecto a la situación económica en la que se encontraba mientras el matrimonio existía. El otro cónyuge se ve obligado a hacer frente a esta pensión cuya cuantía y duración quedará recogida en la sentencia de divorcio.

La modificación de la pensión compensatoria de vitalicia o indefinida a temporal puede venir motivada por el cambio de las circunstancias que en su momento determinaron la existencia de un desequilibrio y el reconocimiento de la pensión, por ejemplo que el desfavorecido en su momento ha superado el desequilibrio económico y se considera que no es preciso prolongar la percepción. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha descartado la posibilidad de que el mero transcurso del tiempo pueda suponer la extinción de una pensión compensatoria.

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