EL CONVENIO REGULADOR: CONTENIDO MÍNIMO

El Convenio Regulador es la pieza básica del sistema de efectos comunes diseñado por el Código Civil. Únicamente en caso de que los cónyuges no hayan logrado ponerse de acuerdo, o si el convenio no es aprobado judicialmente, corresponderá al Juez determinar las consecuencias de la sentencia.


La propuesta de convenio regulador debe acompañar a la demanda de separación o de divorcio realizada a petición de ambos cónyuges, o de uno con el consentimiento del otro. Cuando la separación o el divorcio han sido solicitados por uno solo de los cónyuges. Además, a la demanda se acompañará también propuesta fundada de las medidas que hayan de regular la separación o el divorcio.


El contenido mínimo del convenio regulador está legalmente predeterminado, debiendo al menos contener:


1) Lo relativo al cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, al ejercicio de la patria potestad y al régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor con quien no convivan habitualmente.


2) En su caso, el régimen de visitas y comunicación de los abuelos con sus nietos, teniendo en cuenta el interés de éstos.


3) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.


4) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, y, en su caso, sus bases de actualización y garantías.


5) La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.


6) La compensación por desequilibrio.



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